Ley 24.779 – Anotaciones de lo que debe saber – Fundación Adoptar


Ley 24.779 – Anotaciones de lo que debe saber – Fundación Adoptar.

Ley 24.779 – Anotaciones de lo que debe saber

Algunas anotaciones que le ayudarán al momento de decidir comenzar el camino de encuentro con su hijo

La Ley 2.779, regula el instituto jurídico de la adopción en la República Argentina.

Debe tenerse en consideración, que la adopción es en la Argentina regulada por ley en donde se expresa, de modo inequívoco que todos los trámites son gratuitos, personales y judiciales.

Ninguna Organización No Gubernamental, ninguna Asociación, ni profesionales de ninguna naturaleza, ni grupo de personas está facultada para efectuar ningún tipo de gestión al respecto.

Es decir, la forma segura, es concurrir a los Tribunales más cercanos a vuestro domicilio y requerir toda la información y formularios, que deberá llenar, para comenzar a transitar por los caminos correctos y legales en esta cuestión.

Nos ofrecemos, eso sí para informarlos o guiarlos en todo lo que podamos colaborar.

Nuestra lucha fundamental como Fundación Adoptar, es la batalla cuerpo a cuerpo con las mafias dedicadas al tráfico de bebés, única respuesta que precisamos, no sólo para terminar con la compra venta de pequeños, sino ayudar a los aspirantes a adoptar a que cada vez lleguen más bebés para ser adoptados en los Juzgados correspondientes y terminar con la circulación ilegal de estas pequeñas personas.

La ley que ustedes están por leer, en realidad, y por estos tiempos, tan sólo realiza entregas legales de bebés y niños pequeños en un 25%, el resto, es decir el 75% son circulación de bebés por mafias que los incorporan, a cumplir roles de “hijos” dentro y fuera del país, a la industria de la pornografía infantil, la prostitución, la mendicidad, el traslado de drogas dentro de sus cuerpos y el tráfico de órganos.

Tenga mucho cuidado con los profesionales que les proponen adopciones internacionales en otros países, suelen presentar estas cuestiones como muy interesantes, generalmente mintiendo y jugando con la sensibilidad de las personas. De más está decir que al aceptar esta posibilidad, ustedes pueden ser presas paulatinas de dineros “imprevistos” que hacen surgir durante el trámite.

Esta es la lucha que hemos decidido presentar. Usted, haciendo las cosas de modo transparente y legal, nos ayuda, para mejorar paulatinamente esta situación aberrante por la que están atravesando nuestros bebés.

LEY 24.779. ADOPCION

(Febrero, 1997)

ARTICULO 1º.– Incorpórase al Código Civil, como Título IV de la Sección Segunda, Libro Primero, el siguiente texto:

Título IV

De la Adopción

Capítulo I

Disposiciones Generales

Art. 311. La adopción de menores no emancipados se otorgará por sentencia judicial a instancia del adoptante. La adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado puede otorgarse, previo consentimiento de éstos, cuando:

1.- Se trate del hijo del cónyuge del adoptante.

2.- Exista estado del hijo del adoptado, debidamente comprobado por la autoridad judicial.

Art. 312. Nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges. Sin embargo, en caso de muerte del adoptante o de ambos cónyuges, se podrá otorgar una nueva adopción sobre el mismo menor.

El adoptante debe ser por lo menos dieciocho años mayor que el adoptado salvo cuando el cónyuge supérstite adopta al hijo adoptado del premuerto.

Art. 313. Se podrá adoptar a varios menores de uno y otro sexo simultánea o sucesivamente.

Si se adoptase a varios menores todas las adopciones serán del mismo tipo. La adopción del hijo del cónyuge siempre será de carácter simple.

Art. 314. La existencia de descendientes del adoptante no impide la adopción, pero en tal caso aquéllos podrán ser oídos por el Juez o el Tribunal, con la asistencia del Asesor de Menores si correspondiere.

Art. 315. Podrá ser adoptante toda persona que reúna los requisitos establecidos en este Código cualquiera fuese su estado civil, debiendo acreditar de manera fehaciente e indubitable, residencia permanente en el país por un período mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda.

No podrán adoptar:

a) Quienes no hayan cumplido treinta años de edad, salvo los cónyuges que tengan más de tres años de casados. Aún por debajo de este término, podrán adoptar los cónyuges que acrediten la imposibilidad de tener hijos.

b) Los ascendientes a sus descendientes.

c) Un hermano a sus hermanos o medio hermanos.

Art. 316. El adoptante deberá tener al menor bajo su guarda durante un lapso no menor de seis meses ni mayor de un año, el que será fijado por el juez.

El juicio de adopción sólo podrá iniciarse transcurridos seis meses del comienzo de la guarda.

La guarda deberá ser otorgada por el juez o tribunal del domicilio del menor o donde judicialmente se hubiese comprobado el abandono del mismo.

Estas condiciones no se requieren cuando se adopte al hijo o hijos del cónyuge.

Art. 317. Son requisitos para otorgar la guarda:

a) Citar a los progenitores del menor a fin de que presten su consentimiento para el otorgamiento de la guarda con fines de adopción. El juez determinará, dentro de los sesenta días posteriores al nacimiento, la oportunidad de dicha citación.

No será necesario el consentimiento cuando el menor estuviese en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante un año o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad judicial. Tampoco será necesario cuando los padres hubiesen sido privados de la patria potestad, o cuando hubiesen manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción.

b) Tomar conocimiento personal del adoptando.

c) Tomar conocimiento de las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los adoptantes teniendo en consideración las necesidades y los intereses del menor con la efectiva participación del Ministerio Público, y la opinión de los equipos técnicos consultados a tal fin.

d) Iguales condiciones a las dispuestas en el inciso anterior se podrán observar respecto de la familia biológica.

El juez deberá observar las reglas de los incisos a), b) y c) bajo pena de nulidad.

Art. 318. Se prohíbe expresamente la entrega en guarda de menores mediante escritura pública o acto administrativo.

Art. 319. El tutor sólo podrá iniciar el juicio de guarda y adopción de su pupilo una vez extinguidas las obligaciones emergentes de la tutela.

Art. 320. Las personas casadas sólo podrán adoptar si lo hacen conjuntamente, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando medie sentencia de separación personal.

b) Cuando el cónyuge haya sido declarado insano, en cuyo caso deberá oírse al curador y al Ministerio Público de Menores.

c) Cuando se declare judicialmente la ausencia simple, la ausencia con presunción de fallecimiento o la desaparición forzada del otro cónyuge.

Art. 321. En el juicio de adopción deberán observarse las siguientes reglas:

a) La acción debe interponerse ante el juez o tribunal del domicilio del adoptante o del lugar donde se otorgó la guarda.

b) Son partes el adoptante y el Ministerio Público de Menores.

c) El juez o tribunal de acuerdo a la edad del menor y a su situación personal, oirá personalmente, si lo juzga conveniente, al adoptado, conforme al derecho que lo asiste y a cualquier otra persona que estime conveniente en beneficio del menor.

d) El juez o tribunal valorará si la adopción es conveniente para el menor teniendo en cuenta los medios de vida y cualidades morales y personales del o de los adoptantes; así como la diferencia de edad entre adoptante y adoptado.

e) El juez o tribunal podrá ordenar, y el Ministerio Público de Menores requerir las medidas de prueba o informaciones que estimen convenientes.

f) Las audiencias serán privadas y el expediente será reservado y secreto. Solamente podrá ser examinado por las partes, sus letrados, sus apoderados y los peritos intervinientes.

g) El juez o tribunal no podrá entregar o remitir los autos, debiendo solamente expedir testimonios de sus constancias ante requerimiento fundado de otro magistrado, quien estará obligado a respetar el principio de reserva en protección del interés del menor.

h) Deberá constar en la sentencia que el adoptante se ha comprometido a hacer conocer al adoptado su realidad biológica.

i) El juez o tribunal en todos los casos deberá valorar el interés superior del menor.

Art. 322. La sentencia que acuerde la adopción tendrá efecto retroactivo a la fecha del otorgamiento de la guarda. Cuando se trate del hijo del cónyuge el efecto retroactivo será a partir de la fecha de promoción de la acción.

Capítulo II

Adopción Plena

Art. 323. La adopción plena, es irrevocable. Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta así como todos sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico.

Art. 324. Cuando la guarda del menor se hubiese otorgado durante el matrimonio y el período legal se completara después de la muerte de uno de los cónyuges podrá otorgarse la adopción al viudo o viuda y el hijo adoptivo lo será del matrimonio.

Art. 325. Sólo podrá otorgarse la adopción plena con respecto a los menores:

a) Huérfanos de padre y madre.

b) Que no tengan filiación acreditada.

c) Cuando se encuentren en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante un año o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad judicial.

d) Cuando los padres hubiesen sido privados de la patria potestad.

e) Cuando hubiesen manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción.

En todos los casos deberán cumplirse los requisitos previstos en los arts. 316 y 317.

Art. 326. El hijo adoptivo llevará el primer apellido del adoptante, o su apellido compuesto si éste solicita su agregación.

En caso que los adoptantes sean cónyuges, a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del padre adoptivo o agregar al primero de éste, el primero de la madre adoptiva.

En uno y en otro caso podrá el adoptado después de los dieciocho años solicitar esta adición.

Si la adoptante fuese viuda cuyo marido no hubiese adoptado al menor, éste llevará el apellido de aquélla, salvo que existieran causas justificadas para imponerle el de casada.

Art. 327. Después de acordada la adopción plena no es admisible el reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos, ni el ejercicio por el adoptado de la acción de filiación respecto de aquéllos, con la sola excepción de la que tuviese por objeto la prueba del impedimento matrimonial del artículo 323.

Art. 328. El adoptado tendrá derecho a conocer su realidad biológica y podrá acceder al expediente de adopción a partir de los dieciocho años de edad.

Capítulo III

Adopción Simple

Art. 329. La adopción simple confiere al adoptado la posición del hijo biológica; pero no crea vínculo de parentesco entre aquél y la familia biológica del adoptante, sino a los efectos expresamente determinados en este Código.

Los hijos adoptivos de un mismo adoptante serán considerados hermanos entre sí.

Art. 330. El juez o tribunal, cuando sea más conveniente para el menor o a pedido de parte por motivos fundados, podrá otorgar la adopción simple.

Art. 331. Los derechos y deberes que resulten del vínculo biológico del adoptado no quedan extinguidos por la adopción con excepción de la patria potestad, inclusive la administración y usufructo de los bienes del menor que se transfieren al adoptante, salvo cuando se adopta al hijo del cónyuge.

Art. 332. La adopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante, pero aquél podrá agregar el suyo propio a partir de los dieciocho años.

La viuda adoptante podrá solicitar que se imponga al adoptado el apellido de su esposo premuerto si existen causas justificadas.

Art. 333. El adoptante hereda ab-intestato al adoptado y es heredero forzoso en las mismas condiciones que los padres biológicos; pero ni el adoptante hereda los bienes que el adoptado hubiera recibido a título gratuito de su familia biológica ni ésta hereda los bienes que el adoptado hubiera recibido a título gratuito de su familia de adopción. En los demás bienes los adoptantes excluyen a los padres biológicos.

Art. 334. El adoptado y sus descendientes heredan por representación a los ascendientes de los adoptantes; pero no son herederos forzosos. Los descendientes del adoptado heredan por representación al adoptante y son herederos forzosos.

Art. 335. Es revocable la adopción simple:

a) Por haber incurrido el adoptado o el adoptante en indignidad de los supuestos previstos en este Código para impedir la sucesión;

b) Por haberse negado alimentos sin causa justificada;

c) Por petición justificada del adoptado mayor de edad;

d) Por acuerdo de partes manifestado judicialmente, cuando el adoptado fuera mayor de edad.

La revocación extingue desde su declaración judicial y para lo futuro todos los efectos de la adopción.

Art. 336. Después de la adopción simple es admisible el reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos y el ejercicio de la acción de filiación. Ninguna de estas situaciones alterará los efectos de la adopción establecidos en el art. 331.

Capítulo IV

Nulidad e Inscripción

Art. 337. Sin perjuicio de las nulidades que resulten de las disposiciones de este Código

1. Adolecerá de nulidad absoluta la adopción, obtenida en violación de los preceptos referentes a:

a) la edad del adoptado;

b) la diferencia de edad entre adoptante y adoptado;

c) La adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el mismo y/o sus padres;

d) La adopción simultánea por más de una persona salvo que los adoptantes sean cónyuges;

e) La adopción de descendientes;

f) La adopción de hermanos y de medio hermanos entre sí.

2. Adolecerá de nulidad relativa la adopción obtenida en violación de los preceptos referentes a:

a) La edad mínima del adoptante;

b) Vicios del consentimiento.

Art. 338. La adopción, su revocación o nulidad deberán inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Capítulo V

Efectos de la adopción conferida en el extranjero

Art. 339. La situación jurídica, los derechos y deberes del adoptante y adoptado entre sí, se regirán por la ley del domicilio del adoptado al tiempo del a adopción, cuando ésta hubiera sido conferida en el extranjero.

Art. 340. La adopción concedida en el extranjero de conformidad a la ley de domicilio del adoptado, podrá transformarse en el régimen de adopción plena en tanto se reúnan los requisitos establecidos en este Código, debiendo acreditar dicho vínculo y prestar su consentimiento adoptante y adoptado. Si este último fuese menor de edad deberá intervenir el Ministerio Público de Menores.

ARTICULO 2°.– A los fines de esta ley, las autoridades de aplicación organizarán en el orden nacional y provincial un Registro Único de Aspirantes a la Adopción, cuyo funcionamiento se coordinará mediante convenios.

Disposición Transitoria

ARTICULO 3º.– En los casos en que hubiese guarda extrajudicial anterior a entrada en vigencia de la presente ley, el juez podrá computar el tiempo transcurrido en guarda conforme al artículo 316 del Código Civil incorporado por la presente.

ARTICULO 4º.– Derógase la Ley Nº 19.134 y el art. 4.050 del Código Civil.

ARTICULO 5º.– Comuníquese…

Escribió Julio César Ruiz

Cómo se adopta un niño en la Argentina – Fundación Adoptar


Cómo se adopta un niño en la Argentina – Fundación Adoptar.

Cómo se adopta un niño en la Argentina

EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, LOS TRÁMITES SON GRATUÍTOS, PERSONALES Y JUDICIALES, RAZÓN POR LA CUAL, NI CONOCIDOS, NI PROFESIONALES, NI ORGANIZACIONES DE NINGUNA NATURALEZA, PUEDEN OFRECERLE NI CONCRETAR NINGÚN TIPO DE AYUDA EN EL COMIENZO DE ESTE PROCESO.

LOS TRÁMITES SE INICIAN Y SON ADMINISTRADOS EXCLUSIVAMENTE POR EL JUEZ DE FAMILIA DE LOS TRIBUNALES MÁS CERCANOS A SU DOMICILIO.

EL UNICO MODO DE INICIAR LOS TRÁMITES ES EN EL FORO SEÑALADO ANTE EL CUAL DEBERÁ SOLICITAR SER INSCRIPTA EN EL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A ADOPTAR.

SI BIEN LA LEY 24.779 QUE REGULA LA ESPECIE EN NUESTRO PAÍS ABARCA TODO EL TERRITORIO DE LA NACIÓN, QUEDAN LOS FORMULARIOS, REQUISITOS Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS REGIDAS POR ACORDADAS EMITIDAS POR CADA CORTE SUPREMA DE PROVICIA, O TRIBUNAL SUPERIOR, POR ELLO, DEBE CONSULTAR EN CADA CASO LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

Las inscripciones en Registros de Aspirantes de otras provincias, no son aconsejables por nuestra Organización, por los siguientes motivos:

a) A UD., le será imposible administrar un expediente de adopción a cientos de kilómetros de su domicilio.

b) Se verá obligada a contratar un abogado que UD. no conoce para que le efectúe la procuración del expediente.

c) En las provincias que componen el Nordeste de la Argentina y Santiago del Estero, están ubicadas las dos fábricas más importantes de tráfico de bebés para importación nacional e internacional y destinos fatales y aberrantes de nuestros niños. Las zonas mencionadas están infectadas de inescrupulosos, pertenecientes a numerosas bandas de tráfico humano.

Ellos cuentan con profesionales de distinto género, que manejan trampas a las cuales UD. no está acostumbrado y si se acerca podrá caer fácilmente.

Ante cualquier duda o propuesta que le realicen, no dude en consultarnos, a esta dirección electrónica: fundacion@adoptar.org.ar

Algunos detalles

Con la entrada en vigencia el 9 de abril de 1997 de la nueva ley de adopción N°24.779, que fuera aprobada por las Cámaras el 28 de febrero de 1997, derogando la ley N° 19.134 del año 1971, se incorporó al Código Civil.

Algunos comentarios sobre ella

1. Se debe tener cumplidos los 30 años de edad y siendo el estado civil: soltero, viudo, casado o divorciado.
No obstante y a modo de excepción siendo de estado civil casado se puede suplir la falta de edad, 30 cumplidos, acreditando que se tiene más de tres años de casado o por debajo de ese término con la acreditación médica de la imposibilidad de tener hijos.

2. Debe haber una diferencia de edad entre adoptado y adoptantes de 18 años, para poder adoptar.

3. Sólo puede adoptar una persona, salvo que los adoptantes sean cónyuges, pudiendo en este caso hacerlo los dos. Si viviera en pareja (concubinato) sólo uno puede adoptar.

4. Se podrá adoptar un menor, no emancipado o más de uno simultánea o sucesivamente de uno u otro sexo.
5. Tener residencia permanente en el país por lo menos por cinco años anteriores a la petición de guarda. En especial si son extranjeros, ya que si no se acreditara tal extremo, se trataría de adopción internacional, lo que no está admitida.

Aunque no estamos de acuerdo con el párrafo siguiente, por las razones expresadas más arriba, lo registramos por cuanto esto son consejos que algunos profesionales y funcionarios expresan: Los aspirantes a adoptar, para poder estar hoy, inscriptos en mayor cantidad de provincias para aumentar las posibilidades de ser llamados para hacerse cargo de la guarda con fines de adopción de un niño, están muy limitados, por cuanto son pocas las provincias que están adheridas al Registro Nacional.

En orden a ello, deberán consultar cuáles son las provincias que no están inscriptas y concurrir a cada una de ellas solicitando ser inscriptos, en esa jurisdicción si esa provincia aceptara aspirantes de extraña jurisdicción.

RECUERDEN QUE ESTOS TRÁMITES ESTÁN RELACIONADOS POR PROHIJAR UN NIÑO, SU HIJO, ENTONCES cuando tomen esta decisión a pesar de las advertencias, deberán tener cuidado de no caer presas de delincuentes diseminados por todo el territorio argentino, disfrazados de monjas, sacerdotes, médicos, parteras, funcionarios, jueces, directores de hospitales, etc.

Podemos decir que los trámites se dividen en tres etapas:

A) Inscripción en el Registro de Aspirantes a Adoptar de la jurisdicción de su domicilio.

B) Etapa de la tenencia con fines de adopción. Esta comienza cuando el Juez le otorga la guarda o custodia de un niño o niña. Luego de transcurridos 6 meses como mínimo y un año como máximo, deberá ingresar en el último paso.

C) Juicio de Adopción. Para éste caso sí, usted deberá contratar un abogado, que se encargará de concretar la adopción, es decir, el encuentro con la sentencia judicial en la cual UD. o UDS pasarán a ser, definitivamente y sin ningún tipo de temor los papás del bebé.

Escribió Julio César Ruiz

Adopción de niños más grandes – Fundación Adoptar


Adopción de niños más grandes – Fundación Adoptar.

Adopción de niños más grandes

A LA ESPERA DE UNA FAMILIA

Son cada vez más familias que se forman mediante la adopción de chicos de más de 3 años o grupos numerosos de hermanos. Sin embargo, son muchos los chicos que esperan en instituciones y son más los padres que todavía no se animan a esta posibilidad.

Ninguna historia es igual a otra, pero todas conmueven por la sensibilidad, el arrojo frente a lo desconocido y la capacidad de sobreponerse a situaciones adversas. Por eso y a pesar de sus diferencias, todas comparten un tronco común que las tiñe del mismo sentido: un profundo deseo de formar una familia y un fascinante camino recorrido para conseguirla.

En los padres, porque no encontraron en la biología la manera de tener hijos. En los hijos, porque las circunstancias los llevaron a necesitar otra familia que los acogiera. Dos expectativas de felicidad que se unen en la adopción, venciendo montañas de prejuicios e inseguridades. Sin embargo, en estos casos, el desafío es mayor, porque el ensamble familiar se da con niños de más de 3 años o grupos de hermanos, que cargan sus propias historias y fantasmas.

Cuando los años de tratamientos de fertilización fallidos obligan a imaginar otras opciones para poder canalizar todo el amor de padres, la adopción se asoma, tímida y sigilosa, como una posibilidad. En ese momento, es fundamental el apoyo de las ONG especializadas en el tema, que pueden erradicar todas las dudas y miedos lógicos de los padres, y acompañarlos durante el proceso. “La mayoría de los adoptantes quieren reproducir con ese menor las etapas vitales de un padre biológico, y por eso prefieren adoptar bebes de menos de un año. Desde que nacen y tienen pocos meses hasta cambiarles un pañal y darles una mamadera. Existe cierto temor infundado a que a determinada edad los chicos ya tengan patrones de conducta o problemas de salud irreversibles”, explica Pablo Padula, defensor civil y comercial N° 4 de Posadas.

Hoy sobran personas dispuestas a acoger a niños de menos de un año, que tienen que esperar un promedio de 3 años para hacerlo, y faltan padres con intención de adoptar a chicos en edades más avanzadas, grupos de hermanos o con problemas de salud, que los jueces entregan en cuestión de meses, para evitar que sigan pasando sus infancias en hogares o institutos.

Si se le suma que no todos los menores que necesitan una protección especial están en condiciones de ser adoptados, el número se achica. Para que alcancen esa condición, tiene que existir una decisión judicial que dictamine la necesidad de buscarles otra familia. Esto sucede cuando la familia de origen no puede asumir la crianza, o por causas graves como maltrato, abuso o negligencia en el cuidado. “Es probable que la Justicia se demore más de lo necesario a la hora de decretar la adoptabilidad de los niños, sobre todo considerando que cada día en la vida de un niño puede cambiarlo para siempre. Pero garantizar el cumplimiento del estándar del interés superior del niño no es tarea fácil: hay que investigar no sólo en la historia de vida, sino también asegurarse de que mantenerlo en el entorno familiar es inviable y, sobre todo, encontrar el mejor hogar posible para ese niño en particular”, dice Liliana Bertolotti, jueza de familia de Posadas, para responder a las quejas sobre los largos plazos en los procesos de adopción

Vida nueva

A Julio y Jacqueline fue su psicólogo de pareja el que les aconsejó acercarse a Prohijar después de varios intentos fracasados de embarazo. Empezaron a participar de las actividades y reuniones de la entidad y después de varios meses se anotaron para adoptar a dos hermanos de hasta 7 años, cuando en un primer momento sólo querían un bebe de hasta 2 años. “Cuando nos llamaron para contarnos el caso de un grupo de hermanos, de 7, 8 y 9 años, yo pensé que era ideal, porque ya teníamos tres perros, uno para cada uno”, cuenta Julio, con una sencillez que refleja la forma práctica en que se toma la vida.

Para compensar, Jacqueline tenía los miedos lógicos de cualquier mujer a la hora de ser madre, pero además la asustaba un poco la idea de adoptar a chicos de estas edades, porque tenía 33 años y se sentía muy joven. “El día en que nos hablaron de estos chicos justo dio testimonio en la fundación un padre que había adoptado a cuatro y lo contó con tanta alegría que me dio esperanzas. Yo estaba preparada para una tragedia, entonces todo lo que vino después fue mucho más fácil”, confiesa Jacqueline.

El recuerdo de cómo llegaron a ser familia viene acompañado de lágrimas, silencios y mucha alegría: la llamada para ver si estaban dispuestos a vincularse con estos chicos; el día en que los conocieron en la fundación y a las pocas horas ya jugaban en la plaza, y esas primeras sensaciones de sentir propias a esas personitas antes desconocidas. “En cuanto los vi me puse a llorar y a reír porque el más grande se parecía muchísimo a Julio, y hoy se parece más todavía porque le copió algunos gestos”, dice esta madre, psicóloga de profesión.

Siguieron 45 días de varias salidas para empezar a conocerse, hasta que el 13 de diciembre de 2007 ya estaban viviendo juntos en su casa de Colegiales. “Maxi, el día en que nos conoció, le pidió un bolso al director del hogar y lo tenía preparado debajo de la cama, listo para irse”, dice Julio, para enfatizar la tremenda necesidad de todos los chicos que viven en hogares de tener su familia.

En ese momento, Jacqueline trabajaba en tres lugares y pidió nueve meses de licencia. Además, tuvieron que vaciar todos los placares y modificar el lavadero, pero sobre todas las cosas tuvieron que modificar su estructura diaria. “Nos costó organizarlos porque ellos tenían otro estilo de vida. Aprendieron a ser ordenados, a respetar el horario de la cena, a no comer con el televisor prendido, a no masticar con la boca abierta. Pero lo primero que tuvieron que aprender fue a dejarse querer y a cambiar su imagen sobre los padres”, dice Julio con sabiduría.

Los hijos de Julio y Jacqueline hoy tienen 12, 10 y 9 años; se están nivelando en el colegio; han formado un nutrido grupo de amigos, y tienen una familia que los adora.

“Parece imposible, pero no lo es. A mí me completó como persona el ser mamá. El mito más fuerte que hay que vencer es que la biología hace a la maternidad, cuando lo que la determina es el ejercicio del rol. Yo tengo el beneficio y el orgullo de que mis hijos nos eligieron como padres, y eso no es común”, concluye Jacqueline.

No existen cifras oficiales sobre la cantidad de chicos que esperan una familia, y eso no permite tener una dimensión acabada de esta problemática. Sin embargo, según un relevamiento realizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Secretaría de Derechos Humanos y Unicef, en 2006, cerca de 20.000 chicos y adolescentes de hasta 21 años residen en 757 establecimientos, y el 84,8% permanece allí privado de su libertad por causas no penales, sin la posibilidad de vivir en familia. A su vez, algunas ONG estiman que en la provincia de Buenos Aires son cerca de 12.000 los chicos que siguen esperando, y en la ciudad de Buenos Aires, alrededor de 3000.

Del otro lado, se encuentran los 500 postulantes que por año se inscriben en el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, que funciona en la ciudad de Buenos Aires. Las guardas otorgadas por juzgados porteños no superan las 100 por año; por lo tanto, hay tres veces más inscripciones que guardas. Cuando se analizan las condiciones establecidas por los 1403 inscriptos para adoptar, nadie está anotado para recibir a cinco hermanos, una sola persona para adoptar a cuatro, 19 para tres y 551 para dos hermanos.

En el Registro Unico de Adoptantes, de alcance nacional, pero al que sólo 10 provincias han adherido voluntariamente, existen 1851 legajos admitidos, de 388 aspirantes monoparentales femeninos, 15 aspirantes monoparentales masculinos y 1448 matrimonios. Esto habla de un total de 3299 personas si se contabilizan por separado los esposos y esposas. De éstos, 886 aceptan hermanos; 377, niños con problemas físicos, y 177, niños con VIH negativizado.

“En la adopción de chicos más grandes, es muy importante el tiempo dedicado a la previnculación, porque es el primer paso respecto del consentimiento. Nosotros buscamos padres para los niños y no niños para los padres. Por medio de charlas que damos durante todo el año, vamos acompañando a los padres en la espera, a la vez que los formamos”, explica Adriana Abeles, de Campos del Psicoanálisis.

Una nueva tendencia que los especialistas señalan es el aumento del número de mujeres y hombres solos que se acercan para adoptar a chicos más grandes. “Esta es una realidad cada vez más frecuente. En nuestra fundación, cerca del 25% de las personas que atendemos adoptaron a chicos más grandes o están en proceso. En general, tienen más de 40 años y son monoparentales, porque empezaron a pensar en la paternidad de grandes”, cuenta Graciela Livsky, de la Fundación Adoptare.

“Existe la fantasía de que si uno adopta un niño chico todo va a parecerse a lo que sería un hijo propio. Y esto no es así, porque hay una memoria genética. Con los niños grandes, la gran ventaja es que ellos participan del proceso”, sostiene María Adela Mondelli, de Fundación Adoptar.

Todos coinciden en que para poder adoptar a grupos de hermanos y a chicos más grandes hay que tener muchas ganas, espacio físico, recursos económicos acordes, un gran acompañamiento de una ONG, y el apoyo de todo el entorno. Como el niño también carga con sus tiempos y condiciones, se requiere de una disponibilidad afectiva muy grande de los adoptantes.

“Se necesitan para estos chicos familias con mayor fortaleza, flexibilidad y disponibilidad para pedir ayuda cuando lo necesitan”, agrega Sandra Juárez, de Prohijar.

Padres por casualidad

No hace falta creer en la predestinación para empatizar con la historia de Raúl y Marta Orsi, que se transformaron en padres casi por casualidad. Todo empezó en diciembre de 1988, el día en que aceptaron el ofrecimiento del hogar La Casa de la Niña, ubicado en su misma cuadra, en Santa Fe capital, para recibir a María de los Angeles, de 7 años, en las Fiestas, porque el hogar cerraba sus puertas esas dos semanas.

“Nosotros llevábamos 5 años de casados y ni siquiera teníamos intenciones de adoptar en ese momento”, dice Raúl. En ese entonces tenía 29 años, y su mujer, 28, y ya empezaban a sentir la presión social de no tener hijos.

Bastaron solo dos semanas para que María de los Angeles tenía problemas de aprendizaje, casi no les hablaba y le costaba socializar. “Era morochita, y el primer fin de semana nos dio vergüenza ir con ella a misa y fuimos solos. En la semana, lo hablamos y nos sentimos muy incómodos. Nos decíamos muy cristianos, pero cuando llegaba el momento de compartir con otras personas, nos había ganado el prejuicio”, confiesa Raúl.

que esta nena, que al principio se mostraba fría y retraída, se integrara en sus vidas. “Estábamos viendo una película con la nena. Se sentó en mi falda y apoyó su mejilla sobre la mía. Fue una cosa mágica, como si una varita me tocara el corazón”, relata Raúl emocionado.

Vivieron la Navidad más linda de sus vidas y eso los convenció para ir al hogar a preguntar por la situación de María de los Angeles y enseguida empezaron los trámites de adopción.

Los primeros tiempos fueron duros por el desconocimiento, y porque no tuvieron un grupo u ONG que los guiara. Sin embargo, volcaron todo el amor contenido en su nueva hija. “Nosotros nos preguntamos cómo habría sido de bebe, y lo tomamos con naturalidad. De chica le leíamos libros sobre la adopción. Lo que nos iba preguntando, lo íbamos manejando. Si uno lo habla con naturalidad, deja de ser algo fantasioso o para ocultar”, dice Raúl.

Dentro de su nueva familia, María de los Angeles pudo superar sus problemas de aprendizaje. “Hizo toda la primaria, la secundaria y luego se recibió de técnica agrónoma”, dice Marta orgullosa.

Hoy, con 28 años, y madre de dos pequeños, María de los Angeles sigue disfrutando de los programas con sus padres. “Con los nietos fue que nos dimos el gusto de cambiar pañales y jugar a la pelota”, dice Marta, quien ahora vive junto a su familia en Esperanza, Santa Fe, y a sólo 8 cuadras de su hija. Se emociona cuando habla del vínculo profundo y sólido que pudo establecer con su hija. “Yo a veces escucho a otras madres que se quejan porque sus hijos no les prestan atención, y en mi caso María de los Angeles es super compañera”, dice.

Problemas

Los chicos que son adoptados de grandes vienen de largas situaciones de vulnerabilidad y con demasiadas carencias. Por eso, cuando encuentran una nueva familia que además de amor los llena de confort material, muchas veces tardan en adaptarse. En general, necesitan un tiempo para aprender a valorar las cosas y a compartirlas, porque nunca tuvieron nada propio.

También son frecuentes los problemas de aprendizaje y las complicaciones en el cumplimiento de normas y pautas familiares. “Recibimos consultas sobre chicos con voracidad en la alimentación o que guardan comida, chicos grandes que se orinan encima o no se quieren bañar. También en las familias hay normas con respecto a la intimidad y la sexualidad que los chicos desconocen y que tienen que aprender”, explica Beatriz Gelman, de Adoptare.

Gabriela y José Cvitovic, de San Antonio de Areco, vivieron con sus 4 hijos adoptivos algunas de esas complicaciones con la mayor naturalidad del mundo. Miedo a la hora de bañarse, camas mojadas por las noches, falta de demostraciones afectivas y berrinches. “Pero en el andar fuimos aprendiendo y creciendo juntos. Ellos a tener nuevos papás y nosotros a tener nuevos hijos”, dice José, productor agropecuario de la zona, desde el sofá del living de su casa, mientras dos de sus hijas hacen monigotadas a su alrededor.

En diciembre de 2006, ya habiendo presentado las carpetas necesarias con el asesoramiento de Prohijar, los llamaron para ver si se animaban a recibir a 4 hermanos, cuando ellos se habían anotado para adoptar hasta a dos hermanitos. “Por algo será que esto nos llega ahora”, pensaron y aceptaron la aventura de integrar a tres hermanos 8, 9, 12 y 13 años, tres mujeres y un varón. “Nuestra casa tenía un living, una cocina y dos dormitorios. Vivimos 8 meses todos juntos en el mismo espacio y sobrevivimos. La gente nos donaba ropa, peluches y muebles. Después estuvimos 6 meses en obra para refaccionar y ampliar la casa”, dice Gabriela, con la satisfacción de haber superado la prueba.

Tienen un extenso jardín que los chicos disfrutan cada vez que pueden junto a sus amigos o primos. En la casa no tienen televisión, porque los padres decidieron priorizar la vida al aire libre. Durante la entrevista, los chicos traen mate y masitas a la mesa, buscan llamar la atención de sus padres y se distraen jugando con la computadora.

“Al principio yo tenía miedo. No sabía si me iban a dar vuelta la casa, si me iban a hacer un piquete o si se iban a querer ir. Para nosotros, los conocimos en su mejor edad, porque fue con la que llegaron a nuestras vidas. Yo creo que como padre no te perdés de nada porque todo es tan intenso que ni te enterás”, cuenta José.

Todo fue nuevo, pero, sin embrago, ellos sienten que están juntos desde siempre, a tal punto que no se acuerdan de cuando estaban solos. José y Gabriela aseguran que no es tan simple como esperaban pero tampoco tan complicado como parecía. Apelando al sentido común y a los límites, consiguieron armar la familia que siempre quisieron tener. “Yo creo que el hecho de que sean hermanos ayuda a la adaptación, porque tienen sus propios códigos y lenguaje”, dice José, convencido.

Poner a prueba

Durante el primer tiempo de convivencia, los chicos suelen poner a prueba a los padres para asegurarse de que no los van a abandonar, y es allí donde se les aconseja brindarles la contención necesaria para que entiendan que se ha formado una familia para toda la vida. “A mis hijos les costó confiar en que era para siempre. Al principio, cuando nos íbamos al cine teníamos que decirles que volvíamos, porque ellos necesitan esa seguridad”, dice Soledad Ricci, quien junto a su marido Luis, adoptaron a 3 hermanos de 2, 3 y 5 años.

Todos formaron una nueva familia en Bella Vista, en la casa en donde Soledad vivió durante su infancia, acompañados por tres perros, un gato, dos coballos, y un amplio jardín con árboles y una pileta.

Los chicos reciben a La Nación con el uniforme del colegio, con un cartel de bienvenida en la puerta y nos hacen una recorrida por su nuevo hogar.

“Después de muchos años de tratamientos, empezamos a pensar en la adopción y nos acercamos a Anidar. A principios de diciembre de 2004 armamos 25 carpetas y las mandamos a cada uno de los registros provinciales de adopción. El 21 de ese mismo mes, nos llamaron de un juzgado porque había tres hermanos en espera. Los chicos vivían en un hogar y el juez quería que pasaran esas fiestas con una familia. En tres días, ya los teníamos en casa”, cuenta Luis.

Su entorno los ayudó mucho y la familia fue fundamental en ese sentido. Soledad se tomó 3 meses de licencia en su trabajo y después modificó y acortó sus horarios para poder estar más tiempo en casa con sus hijos.

“Tenemos los problemas que puede llegar a tener cualquier familia. Ellos de a poquito van adaptándose, buscando su lugar en el mundo. Es algo que se tiene que trabajar y mucho. Para ellos todo es nuevo, es un mundo nuevo para descubrir cada día”, dice Soledad.

Para Luis lo más complicado fue perder la independencia que habían disfrutado durante sus 13 años de casados, porque los chicos lo empezaron a demandar en forma constante. “Es verdad que acarrean historias, pero todo es superable. Lo que pasa es que hay que ponerle garra y tiempo. Son chicos que necesitan atención permanente. Es impresionante como ellos te van devolviendo lo que vos les vas dando”, dice.

Por lo general, como han tenido que superar situaciones complejas, estos grupos de hermanos desarrollan un vínculo de supervivencia, y se cuidan mutuamente. “Ellos aprendieron de grandes a jugar, a hacerse amigos y a ser hijos. De a poco se fueron mimetizando con nosotros. Es impresionante como copian los gestos y las frases”, dice Soledad, que tiene grabados a fuego esos días en que se escondía debajo de la escalera, para que sus hijos no la encontraran y le gritaran mamá por primera vez.

“Son dos carencias que se unen. Tanto ellos como nosotros nos necesitábamos y se formó una familia”, concluye Luis.

Todo indica que este tipo de adopción implica enormes desafíos, pero ninguno parecería imposible de superar con las herramientas necesarias y la voluntad suficientes.

Por Micaela Urdinez

Mis Negritas


Se que Dios me las va a mandar

Publicado por Maariianna con WordPress para BlackBerry.

Los requisitos básicos para la adopción en Haití son:
– edad mínima 35 años (en algunos casos, 30)
– solteras o casados
– si se esta casado, 10 años de matrimonio, o 5 de casados y 5 de convivencia comprobable. este requisito creo q es un poco flexible.
– si se tienen hijos biológicos, se puede, pero esta muy difícil, se necesita una dispensa presidencial y los tiempos son mucho mas largos.

Aclaro algo respecto a tiempos: el tiempo desde q se manda la carpeta, es de por lo menos un año.

Si se es argentino viviendo en el exterior, se adopta como argentino, debiendo armar la carpeta aca.

Papeles a presentar:
– Estudio socio ambiental realizado por asistente social
– Certificado psicologico realizado por psicologo matriculado
– Apto para adoptar, o Certificado de Idoneidad, realizado por psicologo matriculado
– Certificado médico realizado por medico matriculado
– Certificado de antecedentes
– Declaracion de bienes por contador
– Carta del lugar de trabajo
– Cartas de recomendacion de amigos y o conocidos
– Carta de recomendacion de un cura o pastor
– Carta al director del IBESR
– Certificado de nacimiento
– Certificado de matrimonio o de divorcio segun corresponda
– Poder para el abogado que lleve los papeles.

creo q no me falta ninguno.
todos estos papeles se hacen de cierta manera, y llevan una cadena de legalizaciones IMPORTANTISIMA.
toda la carpeta se envia traducida al francés.

ver http://www.adoptandoenhaiti.blogspot.com , http://www.adopcionhaiti.blogspot.com NO DEJEN COMENTARIOS, LEAN LOS REQUISITOS EN http://WWW.ADOPCIONHAITI.BLOGSPOT.COM Y SI TIENEN DUDAS ESCRIBAN A ADOPTANDOENHAITI@YAHOO.COM.AR (TODO MINUSCULA)